Objetivos marcados por la inspección de trabajo para este año 2023
- La inspección de trabajo pretende vigilar los salarios, las horas extras y el control de jornada.
- También vigilará el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad con la comprobación de la implantación del plan de acoso, el cual es obligatorio para todas las empresas.
- Investigará los contratos formalizados tratando de detectar falsos autónomos, fraudes en salarios, horas extras sin controlar o falsos becarios. Para esta labor la inspección de trabajo se apoyará en una nueva herramienta informática como es el big data.
Novedades en la tramitación de las partes de baja por IT (Incapacidad Temporal) de los trabajadores a partir del 01/04/2023
- Se elimina la obligación, por parte del trabajador, de presentar en la empresa o mutua correspondiente, los partes médicos de baja/alta.
- La comunicación entre las entidades emisoras de los partes y la empresa será telemática.
- Las entidades emisoras se comunicarán con la empresa a través de su autorizado en el sistema RED (que será la asesoría si es ésta la que confecciona las nóminas y liquidación de los seguros sociales), para informarle sobre las altas y bajas de los trabajadores.
- En todo caso, se mantiene la obligación del trabajador de informar a la empresa la ausencia en el trabajo por acudir a
una cita médica o estar enfermo.
Modificación de los contratos de interinidad por maternidad y paternidad a partir del 01/09/2023
- La bonificación del contrato de sustitución en los casos anteriores será de 366 euros al mes, tanto para la persona sustituta como para la sustituida, durante el periodo en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación
del sustituido. Hasta ahora la bonificación es del 100% de su coste. - La nueva ley solo permite aplicar el incentivo si la persona que va a sustituir es un desempleado menor de 30 años (con la ley actual no existe tal limitación).
Otras novedades
Ahora es necesario informar de los estudios que tiene el trabajador al tramitar las altas de trabajo en la empresa. En caso de embarazo la trabajadora puede, en la semana 39, causar baja laboral por enfermedad asimilada a accidente de trabajo